PRORROGAS EN LOS PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

 
 PRORROGAS AUTOMÁTICAS EN LOS PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO 

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Las prorrogas automáticas en los pactos colectivos se pueden llevan a cabo A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación".
Por lo anterior, a menos que se hayan pactado normas diferentes en el pacto colectivo, éste entenderá prorrogado por periodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación, luego entonces, bajo los supuestos tácticos comentados en su escrito, podríamos inicialmente considerar que así no se haya suscrito a continuación del anterior, pacto alguno, éste automáticamente se habría venido prorrogando.
Capítulo 11 del Título II Parte Tercera del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente artículo:
Prohibición.
Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes".
Entonces por mandato, si existen pactos colectivos vigentes en una empresa que cuenta con una organización sindical mayoritaria, éstos no podrán ser prorrogados.

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