¿EL EMPLEADOR ES LIBRE DE CELEBRAR PACTOS COLECTIVOS?


¿El empleador es libre de celebrar pactos colectivos?

Según la corte constitucional el empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la empresa, admitiendo de esta manera la preeminencia de la organización sindical.

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