Entradas

Mostrando entradas de abril, 2017

CASO 2 RIESGO LABORAL

Imagen
El   supervisor   de   planta   de   una   empresa   de   clase   de   riesgo   5,   sufrió   un   accidente,   el   cual   fue   catalogado  como  de  origen  profesional  por  la  Junta  Regional  de  Calificación  de  Invalidez,  la  cual   le  calificó  una  pérdida  de  capacidad  laboral  del  50.25%,  generando  así  una  pensión  de  invalidez   correspondiente   al   60%   del   ingreso   base   de   liquidación   del   trabajador.   Dicho   ingreso   correspondía  a  $1'250.000,  por  lo  que  él,  de  37  años  y  su  grupo   familiar,  esposa  de  32  años  y   sus   dos   hijos   de   8   y   12  años,   respectivamente,   recibirán   una  mesada   pensional  equivalente  a   $750.000.  El  valor  presente  de  la  renta  vitalicia  que  le  garantice  a  la

CASO 1 RIESGO LABORAL

Imagen
El  jefe  de  compras  de  una  empresa  de  clase  de  riesgo  1,  falleció  en  un  accidente  de  tránsito,  el   cual fue  catalogado  como  de  origen  profesional  por  la  Junta  Regional  de  Calificación  de  Invalidez.   El  salario  del  trabajador  ascendía  a  $1'980.000,  por  lo  que  sus  beneficiarios,  esposa  de  40  años   de   edad   y   sus   dos   hijas   de   17   y   13   años,   respectivamente,   recibirán   una   mesada   pensional   equivalente  a   $1'485.000.  El  valor   presente   de  la   renta  vitalicia   que  le  garantice  a  la  empresa   cumplir  con  esta  obligación  pensional  es  de  $386'000.000,  dinero  que  l a  empresa  tendría   que   asumir  por  estar  en  mora  con  el  Sistema  General  de  Riesgos  Profesion

SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

Imagen
La   dinámica   entre   empresa   y   fuerza   de   trabajo   conlleva   la   necesidad   de   atender   las   contingencias  que  se  derivan  a  consecuencia  o  con  ocasión  de  la  labor  desempeñada  por  todo   trabajador.   En   ese   orden,   el   sistema   general   de   riesgos   profesionales   se   estructura   como   el   conjunto  de  entidades,  normas  y  procedimientos,  dirigidos  a  prevenir,  proteger  y  atender  a  los   trabajadores  de  los  efectos  de  las  enfermedades  y  accidentes  que  puedan  ocurrir  con  ocasión  o   como  consecuencia  del  trabajo  que  desarrollan  (Corte  Constitucional,  2006).

OBJETIVOS DEL SGRL

Imagen
Establecer  actividades  de  promoción  y  prevención  tendientes  a  mejorar  las  condiciones   de   trabajo   y   salud   de   la   población   trabajadora,   protegiéndola   contra   los   riesgos   derivados  del  trabajo. ·∙ Prestar  la  atención  en  salud  a  los  trabajadores,  como  consecuencia  de  un  accidente  de   trabajo  o  enfermedad  laboral. ·∙ Reconocer   y   pagar   a   los   afiliados   las prestaciones   económicas   que   se   derivan   de   las   contingencias  de  accidentes  de  trabajo  o  enfermedad  laboral. ·∙ Apoyar  las  actividades   tendientes  a  establecer  el   origen   de  los  accidentes   de   trabajo  y   enfermedades  laborales  y  el  control  de  los  agentes  de  riesgos  ocupacionales”  (Ministerio   del  trabajo,  2014).

DEBERES DE LOS EMPLEADOS

Imagen
Como   integrantes   del   Sistema   General   de   Seguridad   Social   en   Salud,   los   empleadores,   cualquiera   que   sea   la   entidad   o   institución   en   nombre  de  la  cual  vinculen  a  los  trabajadores,  deberán:  1.   Inscribir   en   alguna   Entidad   Promotora   de   Salud   a   todas   las   p ersonas   que   tengan   alguna   vinculación  laboral,  sea  ésta,  verbal  o  escrita,  temporal  o  permanente.  La  afiliación  colectiva  en   ningún  caso  podrá  coartar  la  libertad  de  elección  del  trabajador  sobre  la  Entidad  Promotora  de   Salud  a  la  cual  prefiera  afiliarse,  de  conformidad  con  el  reglamento. 2.  En  consonancia  con  el  artículo  22  de  esta  ley,  contribuir  al  financiamiento  del  Sistema  General   de  Seguridad  Soci

SEGURIDAD SOCIAL

Imagen
En   nuestro   entorno   requerimos   de   la   seguridad   social   ya   que   nos   brinda   cobertura   sobre   diferentes  contingencias  que  pueden  llegar  a  afectar  en  lo  económico  al  igual  que  en  la  salud.   Teniendo  en  cuenta  la  importancia  que   tiene  la  seguridad  social,  se  hace  ineludible  configurar   un  concepto  alrededor  de  ésta,  así  como,  determinar  su  alcance. De  esta  manera,  se  entiende      como  el  conjunto  de  instituciones,  normas  y  procedimientos,  de   los  cuales,    disponen  la  persona  y  la  comunidad  para  gozar  de  una  calidad  de  vida,  mediante  el   cumplimiento  progresivo  de  los  planes  y  programas  que  el  Estado  y  la  sociedad  desarrollen  para   proporcionar  la  cobertura  integral  de

DURACIÓN DEL PACTOS COLECTIVO

Imagen
Es importante destacar que el pacto colectivo esta sujeto a la revisión formal del ministerio del trabajo como organismo supervisor de las clausulas pactadas entre las partes y como reguladores de las relaciones laborales.

MINTRABAJO FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS CONTRA AEROREPÚBLICA POR PACTO COLECTIVO

MinTrabajo formuló pliego de cargos contra AeroRepública por pacto colectivo De acuerdo con el Ministerio, la aerolínea  “presuntamente violó el artículo 354 al obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley mediante dádivas o promesas, o condicionar la obtención o conservación del empleo, toda vez que la empresa AeroRepública S.A. implementó un pacto colectivo denominado ‘Plan volando alto’, otorgando posiblemente mejores beneficios que los adquiridos a través del laudo arbitral” En este caso el grupo de resolución de conflictos y conciliaciones del Ministerio del Trabajo, podría ordena formular cargos a la organización, por implementar un pacto colectivo, sin embargo s obre esta medida del Ministerio de Trabajo no procede recurso alguno por parte de la empresa y se otorgan 15 días para que la administración acuda a descargos y requiera o adjunte pruebas.

PRORROGAS EN LOS PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

Imagen
    PRORROGAS AUTOMÁTICAS EN LOS PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO  Las prorrogas automáticas en los pactos colectivos se pueden llevan a cabo A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación". Por lo anterior, a menos que se hayan pactado normas diferentes en el pacto colectivo, éste entenderá prorrogado por periodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación, luego entonces, bajo los supuestos tácticos comentados en su escrito, podríamos inicialmente considerar que así no se haya suscrito a continuación del anterior, pacto alguno, éste autom

¿CUAL ES EL PROPÓSITO DE EL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO?

Imagen
¿CUAL ES EL PROPÓSITO DE EL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO? El propósito general del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, es el de regular, armonizar y desarrollar las relaciones y los intereses mutuos de los trabajadores y del Organismo Judicial, con el objeto de lograr su estabilidad laboral, la mayor eficiencia en el trabajo que desempeñan y su mejor funcionamiento para cumplir con el fortalecimiento y modernización de la administración de justicia, logrando, además, el cumplimiento y superación de las leyes de Servicio Civil del Organismo Judicial, de la Carrera Judicial y demás Reglamentos.

PACTO COLECTIVO ILEGAL

Imagen
PACTO COLECTIVO ILEGAL  En algunos caso los pactos colectivos pueden ser ilegales, porque estos no cumplen los requerimientos de ley, y pueden llegar a ser multados hasta por 5 mil salarios mínimos legales vigentes, eso lo determinara el ministerio de trabajo. en el siguiente caso vemos como a empresa Bavaria fue multada. El mintrabajo  aplicó la menor sanción (Hasta 100 SMLV) que contempla el artículo 354 del Código sustantivo del Trabajo, no aplicando la sanción del artículo 486 (numeral 2) que modificó la Ley 1610 del 2013, que es hasta por 5 mil salarios mínimos, de forma tal que se desestimule con multas disuasivas el uso de esta figura como estrategia de contención y eliminación de las organizaciones sindicales por parte de los empleadores. El Ministerio determinó sancionar el pasado 24 de agosto, por el uso de pacto colectivo a Bavaria porque impuso a sus trabajadores un pacto colectivo que no cumplía con los requisitos de ley: I) No se negociaba el pacto, II) Se

PACTO COLECTIVO ALPINA

Imagen
PACTO COLECTIVO - ALPINA  En el siguiente enlace veremos como la reconocida    multinacional productora de alimentos, Alpina   desde hace 36 años ha firmado un pacto colectivo con sus colaboradores alpinistas con el cual promueve el bienestar de sus colaboradores al mismo tiempo que vela por la sostenibilidad de la compañía. https://vimeo.com/78738157

¿EL EMPLEADOR ES LIBRE DE CELEBRAR PACTOS COLECTIVOS?

Imagen
¿El empleador es libre de celebrar pactos colectivos? Según  la corte constitucional el empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la empresa, admitiendo de esta manera la preeminencia de la organización sindical.

NATURALEZA Y ALCANCE DE UN CONVENIO COLECTIVO

Imagen
NATURALEZA Y ALCANCE DE UN CONVENIO COLECTIVO El convenio colectivo tiene una naturaleza particular, debido a que este ejerce como convenio y norma, al tener doble naturaleza hace que exista una serie de consecuencias. CONVENIO COMO PACTO O CONTRATO:   Significa que son obligaciones   concertadas por las partes intervinientes se deben cumplir según lo pactado, es por eso que se prohíben las huelgas que pretendan modificar dichos acuerdos. CONVENIO COMO NORMA:  Esto significa que sin importar si participó o no en la negociación del mismo debe acatar todo lo establecido en dicho convenio. El alcance de este convenio cobija a quienes pertenecen o no al sindicato
Imagen
PACTO COLECTIVO Y CONVENCIÓN COLECTIVA Es evidente   la coexistencia, dentro de una misma organización del pacto colectivo y la convención colectiva, lo único que hace es desarrollar los instrumentos internacionales ya que constituyen fuente de derecho laboral encaminadas a desarrollar la libertad sindical y por lo mismo no son violatorias de la contratación colectiva, sino lo contrario, en el sentido de proteger a los sindicatos minoritarios.

FUERO SINDICAL

El fuero sindical es una figura del derecho laboral colectivo, que constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical en cabeza de los representantes sindicales. Se trata de una protección de rango constitucional consagrada en el artículo 39, inciso 4º de la Constitución Política que señala (Ministerio de la Protección Social, 2008): “Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”.

HUELGA

Imagen
Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente título (art. 429 C.S.T.). “La huelga se considera lícita cuando los trabajadores la realizan dentro del marco señalado por la ley, es decir, adelantada por los trabajadores vinculados a empresas o actividades no consideradas como servicio público esencial y propuesta de acuerdo con los procedimientos y oportunidades legales” (Cartilla de derecho colectivo del trabajo s.f. p. 14). El artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo estipula se considera servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas. La cesación colectiva d

ANTECEDENTES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Imagen
A partir de la segunda mitad del siglo XIX se desarrolló un gran interés por la igualdad como principio de justicia social y, al mismo tiempo, se comprendió el carácter insuficiente de un reconocimiento meramente formal de la capacidad para disfrutar de los mismos derechos.1 Marshall señala que “uno de los principales logros del poder político durante el siglo XIX fue allanar el camino al sindicalismo permitiendo a los trabajadores hacer uso de sus derechos civiles colectivamente”. Se trató de “una anomalía, porque hasta ese momento los únicos derechos utilizados colectivamente habían sido los políticos, a través del parlamento y los concejos locales, mientras que los derechos civiles eran profundamente individuales y estaban en armonía con el individualismo del capitalismo temprano”. Y agrega: “el sindicalismo creó una especie de ciudadanía industrial [en la que] los derechos civiles colectivos podían utilizarse no sólo para negociar en el auténtico sentido del término, sino también

NEGOCIACION MULTIPLES DE SINDICATOS

Imagen
Luego de lograr su constitución, y entrar en funcionamiento, ha de tenerse en cuenta que una de las finalidades de las organizaciones sindicales es emprender negociaciones. Estas negociaciones colectivas tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más oganizaciones de trabajadores, por el otro. Con estas se persiguen dos objetivos, “por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas.” (OIT, 2001). La estructura de la negociación se enuncia brevemente en el siguiente cuadro para que la vayan conociendo, sin embargo, se aclara que este tema se profundizará en la cartilla

ESTRUCTURA SINDICAL

Imagen
 Los sindicatos en Colombia se encuentran estructurados en primer, segundo y tercer grado. Sindicatos de primer grado: son los sindicatos de los que hemos hablado hasta el momento, sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios.  Sindicatos de segundo grado: en estos se encuentran los sindicatos conformados por otros sindicatos, es decir, agremiaciones de sindicatos; esto es lo que conocemos como federaciones. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados.   Sindicatos de tercer grado: en este nivel se encuentran las agremiaciones de federaciones, es decir, las confederaciones.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL

 Este derecho de asociación sindical tiene unas características los cuales son : i) Carácter voluntario: Su derecho descansa en la autonomía de la voluntad de cada persona de vincularse a un sindicato y permanecer en el,  ii) Carácter relacional: Surge a partir de la doble dimensión que tiene, es decir, de un lado la voluntad de asociarse, y de otra los derechos y deberes que adquiere con la colectividad a la que entra a hacer parte.  iii) Carácter Instrumental: Descansa bajo el vínculo jurídico de la creación de la organización sindical.
Imagen

CONVENCION Y PACTO COLECTIVO

Imagen

QUE CONTIENE UN PACTO COLECTIVO?

Imagen
CONTENIDO

CASO 3

Imagen
Aguas Capital, de Cúcuta Pacto impuesto con amenazas e intimidación Cuando en el año 2005 la empresa privada Aguas Capital adquirió el sistema de acueducto y alcantarillado público de Cúcuta, entre los trabajadores se generó la esperanza de que mejorarían sus condiciones laborales. Pero ocurrió lo contrario, el salario se les desmejoró entre 10% y 15%. Y en esa tónica continúo su situación en los años siguientes. Después vendrían los líos judiciales de los hermanos Nule, accionistas mayoritarios de Aguas Capital, que a raíz de eso tuvo muchas dificultades, de las cuales logró salir pero precarizando aún más las condiciones de sus trabajadores. Por eso 25 de ellos se organizaron en sindicato para luchar por sus reivindicaciones. Crearon la subdirectiva del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Domiciliarios de Norte de Santander, filial de CTC, que en poco tiempo llegó a tener 100 afiliados. Presentaron pliego, pero la empresa, no solo se negó a negociarlo sino