ANTECEDENTES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

A partir de la segunda mitad del siglo XIX se desarrolló un gran interés por la igualdad como principio de justicia social y, al mismo tiempo, se comprendió el carácter insuficiente de un reconocimiento meramente formal de la capacidad para disfrutar de los mismos derechos.1 Marshall señala que “uno de los principales logros del poder político durante el siglo XIX fue allanar el camino al sindicalismo permitiendo a los trabajadores hacer uso de sus derechos civiles colectivamente”. Se trató de “una anomalía, porque hasta ese momento los únicos derechos utilizados colectivamente habían sido los políticos, a través del parlamento y los concejos locales, mientras que los derechos civiles eran profundamente individuales y estaban en armonía con el individualismo del capitalismo temprano”. Y agrega: “el sindicalismo creó una especie de ciudadanía industrial [en la que] los derechos civiles colectivos podían utilizarse no sólo para negociar en el auténtico sentido del término, sino también para consolidar los derechos fundamentales”.
Fue a partir de esta acción colectiva de los trabajadores, a través de las organizaciones sindicales, que la civilización avanzó en el reconocimiento de los derechos eco
nómicos, sociales y culturales, su inclusión en las legislaciones y pactos internacionales, como la Declaración de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) que luego encontrarían en la constitución de los Estados de bienestar, o Estado social, su mayor reconocimiento y concreción.
Es en este contexto que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919, empieza a crear toda una legislación internacional del trabajo en torno al concepto de “libertad sindical”, que alcanza su mayor desarrollo en los convenios 87, 98, 151 y 154, sobre derecho de sindicación y negociación colectiva. Esto le permitió a las organizaciones sindicales consolidar en las relaciones de trabajo un concepto de ciudadanía social en el que los derechos a la igualdad y a la libertad dejarán de ser puramente formales y se convertirán en posibilidades reales de ejercicio de un proyecto de vida buena para todos los sujetos de la relación laboral.

Comentarios

Entradas populares de este blog

PACTO COLECTIVO ALPINA