PRORROGAS EN LOS PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
PRORROGAS AUTOMÁTICAS EN LOS PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Las prorrogas automáticas en los pactos colectivos se pueden llevan a cabo A menos que se hayan pactado normas diferentes en la
convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente
anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere
hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la
convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis
(6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación".
Por lo anterior, a menos que se hayan pactado normas
diferentes en el pacto colectivo, éste entenderá prorrogado por periodos
sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha
señalada para su terminación, luego entonces, bajo los supuestos tácticos
comentados en su escrito, podríamos inicialmente considerar que así no se haya
suscrito a continuación del anterior, pacto alguno, éste automáticamente se
habría venido prorrogando.
Capítulo 11 del Título II Parte Tercera del Código
Sustantivo del Trabajo, el siguiente artículo:
Prohibición.
Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera
parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos
o prorrogar los que tenga vigentes".
Entonces por mandato, si existen pactos colectivos
vigentes en una empresa que cuenta con una organización sindical mayoritaria,
éstos no podrán ser prorrogados.
Comentarios
Publicar un comentario