ANTECEDENTES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
A partir de la segunda mitad del siglo XIX se desarrolló un gran interés por la igualdad
como principio de justicia social y, al mismo tiempo, se comprendió el carácter
insuficiente de un reconocimiento meramente formal de la capacidad para disfrutar
de los mismos derechos.1 Marshall señala que “uno de los principales logros del poder
político durante el siglo XIX fue allanar el camino al sindicalismo permitiendo a
los trabajadores hacer uso de sus derechos civiles colectivamente”. Se trató de “una
anomalía, porque hasta ese momento los únicos derechos utilizados colectivamente
habían sido los políticos, a través del parlamento y los concejos locales, mientras
que los derechos civiles eran profundamente individuales y estaban en armonía con
el individualismo del capitalismo temprano”. Y agrega: “el sindicalismo creó una
especie de ciudadanía industrial [en la que] los derechos civiles colectivos podían
utilizarse no sólo para negociar en el auténtico sentido del término, sino también
para consolidar los derechos fundamentales”.
Fue a partir de esta acción colectiva de los trabajadores, a través de las organizaciones
sindicales, que la civilización avanzó en el reconocimiento de los derechos
eco
nómicos, sociales y culturales, su inclusión en las legislaciones y pactos
internacionales, como la Declaración de los Derechos
Humanos de Naciones Unidas y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
que luego encontrarían en la constitución de los
Estados de bienestar, o Estado social, su mayor
reconocimiento y concreción.
Es en este contexto que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada
en 1919, empieza a crear toda una legislación internacional del trabajo en torno al
concepto de “libertad sindical”, que alcanza su mayor desarrollo en los convenios
87, 98, 151 y 154, sobre derecho de sindicación y negociación colectiva. Esto le
permitió a las organizaciones sindicales consolidar en las relaciones de trabajo un
concepto de ciudadanía social en el que los derechos a la igualdad y a la libertad
dejarán de ser puramente formales y se convertirán en posibilidades reales de ejercicio
de un proyecto de vida buena para todos los sujetos de la relación laboral.
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