DEBERES DE LOS EMPLEADOS
Como
integrantes
del
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud,
los
empleadores,
cualquiera
que
sea
la
entidad
o
institución
en
nombre
de
la
cual
vinculen
a
los
trabajadores,
deberán:
1.
Inscribir
en
alguna
Entidad
Promotora
de
Salud
a
todas
las
p
ersonas
que
tengan
alguna
vinculación
laboral,
sea
ésta,
verbal
o
escrita,
temporal
o
permanente.
La
afiliación
colectiva
en
ningún
caso
podrá
coartar
la
libertad
de
elección
del
trabajador
sobre
la
Entidad
Promotora
de
Salud
a
la
cual
prefiera
afiliarse,
de
conformidad
con
el
reglamento.
2.
En
consonancia
con
el
artículo
22
de
esta
ley,
contribuir
al
financiamiento
del
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud,
mediante
acciones
como
las
siguientes: a)
Pagar
cumplidamente
los
aportes
que
le
corresponden,
de
acuerdo
con
el
artículo
204.
b)
Descontar
de
los
ingresos
laborales
las
cotizaciones
que
corresponden
a
los
trabajadores
a
su
servicio;
c)
Girar
oportunamente
los
aportes
y
las
cotizaciones
a
la
Entidad
Promotora
de
Salud,
de
acuerdo
a
la
reglamentación
que
expida
el
gobierno.
3.
Informar
las
novedades
laborales
de
sus
trabajadores
a
la
entidad
a
la
cual
están
afiliados,
en
materias
tales
como
el
nivel
de
ingresos
y
sus
cambios,
las
vinculaciones
y
retiros
de
trabajadores.
Así
mismo,
informar
a
los
trabajadores
sobre
las
garantías
y
las
obligaciones
que
les
asisten
en
el
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud.
4.
Garantizar
un
medio
ambiente
laboral
sano,
que
permita
prevenir
los
riesgos
de
trabajo
y
enfermedad
profesional,
mediante
la
adopción
de
los
sistemas
de
seguridad
industrial
y
la
observancia
de
las
normas
de
salud
ocupacional
y
seguridad
social.
PARÁGRAFO.
Los
empleadores
que
no
observen
lo
dispuesto
en
el
presente
artículo
estarán
sujetos
a
las
mismas
sanciones
previstas
en
los
artículos
22
y
23
del
Libro
Primero
de
esta
Ley.
Además,
los
perjuicios
por
la
negligencia
en
la
información
laboral,
incluyendo
la
subdeclaración
de
ingresos,
corren
a
cargo
del
patrono.
La
atención
de
los
accidentes
de
trabajo,
riesgos
y
eventualidades
por
enfermedad
general,
maternidad
y
ATEP
serán
cubiertos
en
su
totalidad
por
el
patrono
en
caso
de
no
haberse
efectuado
la
inscripción
del
trabajador.
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