LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL


El derecho de asociación de un grupo de trabajadores, tiene su origen en la libre voluntad de las personas que pretenden fines lícitos a través de una organización en la que convergen los recursos y esfuerzos y que sirven de medio para lograr los objetivos de carácter colectivo. Dicha garantía, se reconoce tanto a los trabajadores como los empleadores para formar organizaciones con el fin de defender intereses comunes entre sus afiliados, los cuales nacen de las relaciones laborales. Adicionalmente, ha de decirse que “la libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales”(OIT, s.f.). En Colombia está garantizado el derecho de asociación en todas las esferas de la sociedad, este derecho según el desarrollo normativo existente, se hace efectivo plenamente con la interpretación Constitucional del Estado Social de Derecho1. Puede afirmarse así mismo, que este derecho fue consagrado por primera vez en Colombia en la ley 83 de 1931, en donde se reconocieron varios derechos a favor de los trabajadores como lo son la huelga y la facultad de constituir sindicatos sin intervención de los empleadores. En esta cartilla vamos a acudir a una serie de referencias normativas, es decir vamos a ver artículos de nuestra Constitución Política “La Norma de Normas” la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide de KELSEN. Ha de aclararse que “Kelsen es el gran exponente de la famosísima Teoría dinámica de la validez jurídica que en términos generales postula que las normas jurídicas son peldaños unas de otras en forma ascendente, siendo una el origen de la otra hasta llegar en el último término a la Constitución. Señalando que la constitución emana de la norma fundamental presupuesta, la cual se interpreta como el grupo de donde la constitución tuvo su origen, esto es, el Constituyente cuyos miembros fueron investidos de legítimo poder para crearla”
           
    
                                                                CARACTERISITCAS:
  1.  Carácter voluntario: Su derecho descansa en la autonomía de la voluntad de cada persona de vincularse a un sindicato y permanecer en el,
  2.   Carácter relacional: Surge a partir de la doble dimensión que tiene, es decir, de un lado la voluntad de asociarse, y de otra los derechos y deberes que adquiere con la colectividad a la que entra a hacer parte.
  3.  Carácter Instrumental: Descansa bajo el vínculo jurídico de la creación de la organización sindical.

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