DERECHOS COLECTIVOS
Derechos colectivos son
los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales),
sino un conjunto, colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales
colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de
tercera generación" , según la teoría de las tre genraciones de derechos humanos.
El "derecho de
autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a gran
escala en los catorce puntos de wilson,
con los que se pretendía acabar con la primera guerra mundial y
establecer una paz definitiva. La conferencia de paz de paris no fue una aplicación de dicho principio,
que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones internacionales
del periodo de entreguerras y en la sociedad de las naciones La
decisión del futuro político de muchos territorios europeos (como por ejemplo,
el sarre) se decidió mediante consultas populares en forma de referendum.
En 1948, la asamble general de las naciones unidas proclamó (por 48
votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la declaración universal de derechos humanos, que a partir de
entonces ha sido adoptada por cada uno de los estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban
basados en el individuo, como el derecho
a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privavidad, al matrimonio por libre consentimiento de
los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección antes la ley ,
etc.
No obstante, la carta de las naciones unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor
desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de
"libre determinación de los pueblos" (en el artículo 1, dedicado a
los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX,
sobre Cooperación internacional económica y social). La autodeterminación
también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales.
Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración
relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de
administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria)
recogen el régimen de estos territorios. En 1966 se elaboró el pacto internacional de derechos civiles y politicos, cuyo
primer artículo proclama:
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a
su desarrollo económico, social y cultural.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que
derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del
beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
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